REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 233-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: PABLO HERNÁN ESPINOZA
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, el ciudadano PABLO HERNÁN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.884.813 y domiciliado en el Caserío Guaraguara de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 11 de octubre de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma y en ese mismo auto acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto ambos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 15 de octubre de 2002, el ciudadano PABLO HERNÁN ESPINOZA, debidamente identificado en autos, consignó poder apud acta a los Abogados en ejercicio PEDRO MOSQUEDA y MAGDONY LEÓN.-
En fecha 28 de marzo de 2005, compareció por ante este Juzgado, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA y solicitó mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a informar a este Tribunal sobre las resultas de dicha comisión, a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia, acodándose en ese mismo auto oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, para que informara a este Tribunal sobre las resultas de la comisión que le fuera conferida.-
En fecha 12 de mayo de 2005, este Tribunal acordó agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha 28 de marzo de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, consignó boleta de notificación y citación, dirigidos al Procurador del Estado y al Gobernador del Estado Sucre, siendo recibido por la asesora judicial de la Gobernación del Estado Sucre y el ciudadano Luis Betancourt, jefe del Departamento de Archivo, respectivamente.-
En fecha 22 de abril de 2005, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, consignó Cartel de citación del ciudadano Gobernador del Estado Sucre, el cual fijó en las puertas de la Gobernación, en presencia de la ciudadana YENNY PATIÑO, trabajadora del Departamento de Recibo de Documentos de la Gobernación del Estado Sucre.-
Ahora bien, después de acordada la citación por carteles en fecha 29 de octubre de 2002, por el Tribunal comisionado para practicar la citación de la parte demandada, el accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los trece (13) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-

La Secretaria.,

T.S.U. Ydanis Duarte


Exp. N° 233-02