REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 231-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: LUIS JOSÉ BRAVO DÍAZ
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, el ciudadano LUIS JOSÉ BRAVO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.042.654 y domiciliado en el Caserío San Agustín, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 11 de octubre de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto ambos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 225-02, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha 07 de julio de 2002, este tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha 28 de marzo de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, consignó oficio dirigido al Procurador del Estado Sucre, el cual fue recibido por el ciudadano Luis Betancourt, jefe del Departamento de Archivo y compulsa con orden de comparecencia del ciudadano RAMÓN MARTINEZ, Gobernador del Estado Sucre, siendo recibido por la ciudadana MORELA RODRÍGUEZ, asesora jurídica de la Gobernación del Estado Sucre, la cual le informó que el Gobernador no se encontraba en la sede de la Institución.-.-
En fecha 01 de abril de 2003, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
En fecha 25 de mayo de 2005, una vez acordada la citación por carteles en fecha 01 de abril de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, deja constancia de haberlo fijado en la puertas de la Gobernación del Estado Sucre, en presencia de la ciudadana YENNY PATIÑO.-
En fecha 13 de julio de 2005, este Tribunal dictó un auto mediante el cual, la parte demandada en el presente juicio, no compareció ni por si, ni por Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda.-
Ahora bien, después de acordada la citación por carteles en fecha 01 de abril de 2003, por el Tribunal comisionado para practicar la citación de la parte demandada, el accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los trece (13) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria.,
T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 231-02
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