REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 228-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: RAMÓN AVELINO ROJAS
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha trece (13) de agosto de 2002, el ciudadano RAMÓN AVELINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.916.112 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto ambos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 176-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha trece (13) de agosto de 2002, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ISIDORA DE SESÚS ROJAS, debidamente identificada en autos, quien consignó poder apud acta a los Abogados en ejercicio PEDRO MOSQUEDA y MAGDONY LEÓN.-
En fecha treinta (30) de abril de 2004, mediante diligencia, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó copia certificada del poder apud acta otorgado por la demandante.-
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a informar a éste Juzgado sobre las resultas de dicha comisión, a los fines de la continuación del presente proceso.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005, este Tribunal acuerda lo solicitado, librándose oficio N° 76-05.-
En fecha primero (01) de marzo de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos, comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha veintidós (22) de mayo de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dejó constancia que se dirigió al Despacho del ciudadano Gobernador del Estado Sucre y fue recibido por la ciudadana MARÍA MÁRQUEZ, asesora jurídica de la Gobernación del Estado Sucre y quien le informó que el ciudadano Gobernador no se encontraba.-
En fecha doce (12) de septiembre de 2003, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, consignó diligencia por ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, constante de un (01) folio útil, donde consigna copia certificada del poder apud acta otorgado por la demandante y a su vez solicita a la ciudadana Juez se sirva ordenar al Alguacil la consignación de las resultas de la citación personal realizada al ciudadano Gobernador del Estado Sucre, a los fines de solicitar la citación por carteles.-
En fecha veintiséis (26) de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, devuelve oficio de notificación dirigido al Procurador del Estado Sucre, por no mostrar la parte demandante interés en la realización de la notificación contenida en la comisión.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, la parte actora, luego de recibida la comisión en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de septiembre de 2002, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación de la parte demandada, tal como consta en el auto dictado por el Juzgado comisionado, de fecha 26 de enero de 2006, cursante al folio ciento veinticuatro (124) del expediente N° 226-02, habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los doce (12) días del mes de junio de 2006.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria
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T.S.U. Ydanis duarte
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria,
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T.S.U. Ydanis Duarte






























Exp. N° 228-02