REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 20 de Junio del 2.006.-
195° y 147°
Parte Actora: MARIA DEL SOCORRO GARCIA MUJICA
Parte Demandada: YOEL DEL VALLE RODRIGUEZ FLORES
Motivo: Pensión de Alimentos
Exp. N°.495-2005
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Enero del dos mil seis (2006), inserta a los folios 31 y 32 del Expediente signado con el N°.495-2005, por los ciudadanos YOEL DEL VALLE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.859.718 y domiciliado en la Parroquia El Morro, de esta Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y MARIA DEL SOCORRO GARCIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.096 y domiciliada en Barrio Bella Vista detrás del Estadio, casa N°01, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres de los Adolescentes YOHANMARY OHARA y JOHANNY DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de alimentos se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: Interviene la madre de los Adolescentes y expone:“Solicito para mis hijas la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,oo) quincenal más CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) por concepto de aguinaldos, los cuales deberán ser pagados por ante la Oficina del Banco Industrial de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre Es todo”. SEGUNDO: Interviene el Padre de las niñas y expone: “acepto lo solicitado por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO GARCIA MUJICA en todas y cada una de sus partes Es todo”.Y nosotros las partes declaramos: “que aceptamos otorgamos y conformes solicitamos que se le Imparta la homologación de ley al presente acuerdo, declare terminado este proceso y se archive el expediente. Es todo”.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-06-06), originales en treinta y cuatro (34) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°.495-2005.-
|