REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 1° de Junio del 2.006.-
195° y 147°
Parte Actora: LELIS YRAHI GOMEZ de FRANCO
Parte Demandada: MANUEL DEL JESUS FRANCO
Motivo: Pensión de Alimento
Exp. N°.491-2005
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha doce (12) de Enero del dos mil seis (2006), inserta a los folios 20 y 21 del Expediente signado con el N°.491-2005-2005, por los ciudadanos MANUEL DEL JESUS FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.298.520 y domiciliado en la Parroquia El Morro de Puerto Santo, Jurisdicción de este Municipio Arismendi del Estado Sucre y LELIS YRAHI GOMEZ de FRANCO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.375 y de este domicilio, procediendo con el carácter de Padres de las niñas RAHME VICTORIA Y MANUELYS YAMILYS FRANCO GOMEZ, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de alimentos se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: Interviene la madre de las niñas y expone: “Yo acepo para mis hijos el treinta por ciento de todos los ingresos que persiba su padre y propongo que los pagos se efectúen puntualmente los días quince y treinta de cada mes a través de una cuenta bancaria de ahorro que tengo por ante el Banco de Venezuela oficina Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre signada N°.01020438150100071408 a partir de esta quincena (15-01-06)”. SEGUNDO: Interviene el Padre de las niñas y expone: “acepto lo pedido por la ciudadana LELIS YRAHI GOMEZ de FRANCO a favor de mis hijas en el presente acto en todas y cada una de sus partes además propongo que los beneficios que debo otorgarle a mis hijos se extienda hasta mi otro hijo AMIN FRANCO mayor de diecinueve (l9) años de edad quien realiza estudios universitarios y quien no fue incluido en la presente solicitud por no ser el tribunal competente, razón por la cual solicito al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley al presente acuerdo, declare terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. Es todo”.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (1°-06-06), originales en veintitrés (23) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°.491-2005
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