REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA,
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 28 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia inserta al folio 114 del presente Expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.44.874, en su carácter acreditado en autos y DEFINITIVAMENTE FIRME como a quedado la Sentencia en la presente causa. Se acuerda de conformidad lo solicitado en la misma. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal DECRETA SU EJECUCION y fija un lapso de ocho (8) días hábiles, a partir de la Notificación del presente Decreto, para que la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, cumpla voluntariamente con el mandato de la sentencia. Se ordena librar Boleta de Notificación a la parte Accionada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
Juez Provisorio,
Abog .Fanny R, Martínez Martínez,
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas,
Expte.Nº 140-2003
|