JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°

Vista la diligencia que antecede de fecha primero (01) de junio de dos mil seis (2006), formulada por los ciudadanos CRISANTO DE JESUS VALDIVIEZO ROJAS, y ARGENIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.656.650 y 5.880.336, asistido en ese acto el primero por el abogado en ejercicio GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.900, y el segundo de los mencionados por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, de este domicilio. mediante el cual con el fin de poner fin al presente proceso, de mutuo y común acuerdo han decidido celebrar la presente transacción, la cual giró bajo los siguientes términos: PRIMERO: El demandado ciudadano ARGENIS FERNANDEZ, ofrece al demandante como pago del monto total de todo y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, un bien constituido de su exclusiva propiedad, descrito con las siguientes características: Marca Chevrolet, clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, color Blanco, Placas 077-MBJ, serial del motor TEV217575, serial de carrocería MCC41TEV217575 y pide al Tribunal se le entregue el bien al demandante. SEGUNDO: En este estado interviene el demandante, ciudadano CRISANTO DE JESUS VALDIVIEZO ROJAS y expone: Acepto el presente ofrecimiento en todo y cada uno de sus términos. TERCERO: Ambas partes le solicitan al Tribunal impartir la correspondiente Homologación, en los términos y modalidades expresados en la presente transacción. y habiéndole dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la Transacción. Asimismo, en virtud de que sobre el mencionado vehículo antes descrito pesa Medida Preventiva de Embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2.005), se acuerda Levantar dicha medida y se ordena la entrega del vehículo al ciudadano CRISANTO DE JESUS VALDIVIEZO ROJAS, antes señalado, tal fin Ofíciese al Representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro C.A (ORFACA). Líbrese Oficio.-
La Juez.,


NANCY BLANCO MATAMOROS

La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ









BM/MR/ef.-
EXP:N° 05-4640.-