REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA COSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006).-
196° Y 147°
Vista la diligencia de fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006), inserta a los folios treinta y cuatro (34) y Treinta y Cinco (35) del expediente, formulada por los Abogados en Ejercicio LUIS DÍAZ BORGIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.624, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.772, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, con el objeto de darse por notificados de la decisión dictada en este Tribunal en fecha quince (15) de marzo de dos mil seis(2006), la cual corre inserta en los folios veinte (20) al treinta (30) de la segunda pieza del presente expediente, como en efecto lo hacen, también con el objeto de celebrar el presente CONVENIMIENTO contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Renuncian al recurso de apelación, a que pudiere haber lugar en el presente proceso, en virtud de que con el presente convenimiento dan por terminado el presente proceso, y una vez homologado nada quedan a solicitarse, ni a deberse por motivo y en ocasión del presente juicio. SEGUNDO: La Apoderada actora recibe de manos del apoderado de la parte demandada, el inmueble objeto del presente litigio, quien deja expresa constancia de que en el interior del inmueble no existe ningún bien mueble, ya que el mismo fue completamente desocupado. TERCERO: Ambas partes expresamente declaran que aceptan las consignaciones hechas por la parte demandada, mediante expediente No. 223 de consignaciones llevados ante este Tribunal, y asimismo declaran que en vista de que quedan pendientes el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2004, los cuales señala la sentencia recaida en este mismo proceso, la parte demandada mediante su apoderado judicial, antes identificado, da en compensación a la representante de la parte demandante, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), que constituyen el deposito dado en garantía por los arrendatarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, como pago de los cánones adeudados, razón por la cual expresamente declaran que nada quedan a deberse, por este ni por ningún otro concepto, ni por cánones, ni intereses o depósitos, solicitan la homologación del presente convenimiento, y que se les expidan dos (02) copias certificadas del mismo, junto con el auto que sobre el recaiga, asimismo solicitan el archivo del presente expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas del presente convenimiento, junto con el auto de homologación, de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, a los fines de ser entregadas a la parte solicitante.- Asimismo por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ


NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETRARIA


MARIA RODRIGUEZ












NBM/MR/ib.-
Exp. No. 04-4478.-