REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana: NURBIDA ROSA COVA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.150.354, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 7 casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, asistida en este por el Abogado en Ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, portador de la Cédula de Identidad número 4.978.875, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.937, y con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, Avenida Bermúdez, Centro Comercial Don Issa, oficina I-32, contra el ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.637.300, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, calle Barrio Ajuro, No. 18, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por motivo de DESALOJO.---------------------------------------------
En fecha cuatro (04) de Abril de dos mil seis (2006), se admite la demanda con sus recaudos, emplazándose al demandado ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ, antes identificado, para contestar la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. ------
Al folio nueve (09) corre inserta diligencia del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de recibo de Citación del ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ, el cual fue citado en fecha Ocho (08) de Junio de dos mil seis (2006).--------
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), la ciudadana: NURBIDA ROSA COVA DE BERMUDEZ, antes identificada, confiere Poder apud-Acta al Abogado en Ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.937, parte actora en el presente juicio. --
Abierto el Juicio a pruebas, la parte actora hizo uso de ese derecho. Las pruebas promovidas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho, dejándose transcurrir el lapso de evacuación y vencido dicho lapso probatorio, por auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), el Tribunal fijó lapso para dictar Sentencia. ----------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA
Alega la demandante que cedió en arrendamiento verbal al ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ un inmueble de su propiedad destinado a vivienda, ubicado en la Urbanización Cumanagoto II, calle Barrio Ajuro, número 18, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, que sin razón alguna dejó de cancelar el canon de arrendamiento establecido en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensual, que su insolvencia comenzó a materializarse en el mes de enero de dos mil dos (2002), que mediante documento privado anexo al libelo marcado “B”, el ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ convino en pagar los cánones de arrendamientos dejados de cancelar desde el mes de marzo del año dos mil dos (2002), hasta el treinta (30) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) alcanzando para la fecha un monto acumulado de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 1.940.000,oo), que el arrendatario reconoció, pero no canceló, encontrándose a la fecha de incoar la demanda en estado de insolvencia, razón por la cual demanda el desalojo, y la cancelación como indemnización de los daños y perjuicios la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 2.900.000,00) como pago de las cuotas insolventes y las costas del proceso.---------------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA.
Encontrándose debidamente citado el demandado y siendo la oportunidad legal no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderados.---------------------------------------------------------------------------
Planteada la Controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y las actas procesales que conforman el expediente, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
Los alegatos explanados por la parte actora no son contrarios a derecho, ni al orden público, ni a las disposiciones legales que rigen la materia arrendaticia, además, el demandado asumió una conducta contumaz, al no contestar la demanda pese a haberse citado en fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), lo que lo hizo incurrir en confesión de los hechos imputados por parte de la actora, aunado a ello, no probó nada que lo favoreciera, situación que configura la confesión ficta y ASÍ SE DECLARA.--------------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana: NURBIDA ROSA COVA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.150.354, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 7 casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, representada por el Abogado en Ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, portador de la Cédula de Identidad número 4.978.875, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.937, y con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, Avenida Bermúdez Centro Comercial Don Issa, oficina I-32, en su carácter de Apoderado Judicial, contra el ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.637.300, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, calle Barrio Ajuro, No. 18, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumanà, Estado Sucre. ------------------------------------------------------------------------
En consecuencia se ordena el desalojo y entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Cumanagoto II, calle Barrio Ajuro, número 18, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió y a cancelar la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 2.900.000,00) por concepto de los cánones de arrendamientos demandados y dejados de cancelar. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadana: NURBIDA ROSA COVA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.150.354, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, vereda 7 casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, estuvo representada por el Abogado en Ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, portador de la Cédula de Identidad número 4.978.875, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.937, y con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, Avenida Bermúdez Centro Comercial Don Issa, oficina I-32, en su carácter de Apoderado Judicial y la parte demandada ciudadano: MIGUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.637.300, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, calle Barrio Ajuro, No. 18, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumanà, Estado Sucre, no tiene apoderado acreditado en autos.------------------
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada. Publíquese en la Página Web de este Tribunal. --------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. -------------------------------------
LA JUEZ.
NANCY BLANCO MATAMOROS LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior SENTENCIA. LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/ib.-
EXP. N° 06-4698.-
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