REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda interpuesta por ante este Juzgado por las ciudadanas ROSALINA ESPINOZA GARCIA y ARIELIS C. CHACARE PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.009.556 y 14.597.789, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 98.931 y 98.935 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial “Gran Avenida”, Oficina 08, Cumaná Estado Sucre, procediendo con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.653.032, de este domicilio, según instrumento poder otorgado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2.004), otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre de esta Ciudad, el cual corre inserto bajo el N° 33, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones, anexo marcado “A”. Contra la ciudadana MIGDALIA CALVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.437.942, dirección Urbanización los Chaimas, Bloque 23-A, cuarto piso, del Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la parte demandada.------------------------------------------------------------------------------Revisada minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la parte demandada, y la última actuación consiste en acta de juramentación del defensor ad-litem, de fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2.005) .-------------------------------------------De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------ Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------------------------------------
La Juez.,

NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria

MARIA RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 12:30 p.m, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria

MARIA RODRÍGUEZ



NBM/Mr/ef.-
EXP N° 04-4525.-