JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006).
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, formulada por una parte, la Abogada en Ejercicio EUCARIS MÁRQUEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.108, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, y por la otra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.933.081, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ MANUEL ARIAS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.802, mediante la cual exponen: El ciudadano ÁNGEL CASTILLO, entrega en este acto las llaves del apartamento, igualmente entrega la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para el pago de servicio eléctrico, y la Abogada apoderada de la parte actora acepta dicha entrega en conformidad, por lo cual DESISTE de la acción y del procedimiento. Así mismo solicita la HOMOLOGACIÓN y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento y ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
EXP. Nº 06-4717.-
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