REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano: LEONIDES CARIACO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. 5.690.620, representado en este acto por los ciudadanos: GUSTAVO CABEZAS y CARLOS A. LUGO GRANADO, Abogados en Ejercicio, Inpreabogado No. 17.656 y 22.603 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales, con domicilio procesal en la Calle Rojas Edificio B.N.D., piso 03, oficina 3-1, de esta ciudad de Cumaná, contra La Empresa: INVERSIONES EL CAPITAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 8 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete, bajo el No. 53, Tomo A-12, Folio 173 al 176 y su vto., representada en esta ciudad por los Directores-Gerentes CARLOS ALBERTO KOESLIN y LUIS CRISTIAN AURRECOECHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.941.339 y 3.239.920, respectivamente, encontrándose la misma en estado de practicarse la citación de la parte demandada . --------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de La Empresa INVERSIONES EL CAPITAN, C.A., antes identificada, representada en esta ciudad por los Directores-Gerentes CARLOS ALBERTO KOESLIN y LUIS CRISTIAN AURRECOECHEA, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, y la última actuación consiste en auto acordando nuevamente la citación de la parte demanda, data del día veintidós (22) de Abril de dos mil cinco (2.005). -----------------------------------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -----------------------------------------------------------
La Juez
NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11a.m, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/MR/ib.-
EXP N° 04-4458.-
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