REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por DAÑOS MATERILAES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoaran los ciudadanos: ROMMEL ALFREDO ANTON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número: 10.467.585 y MARY CARMEN ORTIZ DE ANTON, también venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, y titular de la cédula de identidad número: 10.946.898, representados por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio SONIA MEAÑO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.242, contra las ciudadanas: NAYARA MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.920.132, y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la Urbanización Cumanagoto II, vereda “J”, número 04, en su condición de conductora, del vehículo l, y a la ciudadana: LUISA OLLARVES, también venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Cumanagoto II, vereda “J”, número 04, de esta ciudad de Cumaná, en su condición de legítima propietaria del vehículo Sport Wagon, clase camioneta, Toyota, placa XPP-513.-------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de las demandadas en el presente juicio, y la última actuación consiste en auto ordenando librar nuevas compulsas, data del día ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005). ---------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
De todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese, Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, doce (12) de junio de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------
La Juez
NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARIA RODRÍGUEZ
NBM/MR/ib.
EXP N° 04-4533.-
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