REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 147°


La presente Causa se inició en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006, por solicitud introducida por la ciudadana ORFELINA DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes y de la niña, hijos de los ciudadanos JESUS FEDERICO REYES COVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.080.594, domiciliado en la Calle Principal del Caserío Soledad de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, y la ciudadana ORFELINA DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.433.246, domiciliada en la Calle Principal de Quebrada Seca, Casa s/n, al lado de la Bodega San José, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida demanda en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), se ordenó citación del demandado; se comisionó al Juez del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en fecha Treinta (30) de mayo de 2006, se recibió la comisión cumplida.
El día Cinco (05) de Junio de Dos mil Seis (2006), compareció por ante este Tribunal la ciudadana ORFELINA DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, al acto conciliatorio y expone: “Manifiesto a este Tribunal que el padre de mis hijos ciudadano JESUS FEDERICO REYES COVA, está cumpliendo con la obligación alimentaria para sus hijos, por lo tanto desisto del presente procedimiento. Terminó, se leyó y conformes firman.- Éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescentes y la niña, DECLARA HOMOLOGADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del presente desistimiento.- Librese boletas. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Luis Beltrán Campos.




La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 470-05
LBC/leída.