REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 147°


La presente Causa se inició en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, Estado Sucre, en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña, por solicitud de la ciudadana JOHANA JACKELINE GAMBOA HERNANDEZ, hija de los ciudadanos SLEIMIN ROANI SUTIL NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.875.349, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre, frente a la Comandancia de la Policía de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana JOHANA JACKELINE GAMBOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.701.889, domiciliada en San Salvador, calle el estadium, Casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida demanda en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se ordenó citación del demandado; Se le Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
El día Veintiuno (21) de Junio de Dos mil Seis (2006), compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana JOHANA JACKELINE GAMBOA HERNANDEZ, y expone: “Quiero manifestarle a este Tribunal que desisto de este procedimiento, por cuanto el ciudadano SLEIMIN ROANI SUTIL NAVAS, no está trabajando para pasarle la obligación alimentaria a mi hija. Terminó, se leyó y conformes firman.- Éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, DECLARA HOMOLOGADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del presente desistimiento.- Librese boletas. Cierrese la presente causa y archivese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Luis Beltrán Campos.




La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 538-06
LBC/cjsb.