REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2004, por demanda intentada por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitan el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de las Adolescentes, por solicitud de la ciudadana INES MARIA FLORES, hijas de los ciudadanos ADRIAN JOSE AVILE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.976.074, domiciliado en el tejero, Sector Terragona, Municipio Cedeño, Casa s/n, vía principal, del Estado Monagas y la ciudadana INES MARIA FLORES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.277.577, domiciliada en San Salvador, Calle Principal al final, al lado de la iglesia, Casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), se ordenó la citación del demandado, se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Zamora, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, con el fin de lograr la citación personal de la parte demandada.- Se oficio al Gerente de la Agrofinca Tarragona, solicitando el sueldo global mensual, con sus asignaciones, deducciones y cualquier otro beneficio contractual devengado por el demandado, y ordenado retener el 30% de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales.- En fecha 21 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ADRIAN JOSE AVILE, quien manifiesta que en fecha 14-06-2006, fue citado por el Alguacil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, renuncio al termino de la distancia y solicito que se realizara el acto conciliatorio en el mismo día, por cuanto tenia que viajar nuevamente a la Ciudad de Maturín, y estando presente la ciudadana INES MARIA FLORES, acepta que se realice el acto conciliatorio.- Este Tribunal en interés superior de las Adolescentes , acuerda realizar el acto conciliatorio en fecha 21 de Junio de 2006 a las 09:30 horas a.m.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ADRIAN JOSE AVILE expone: “Participo a este Tribunal que actualmente no tengo trabajo fijo, pero estoy en busca de un trabajo, me comprometo a cumplir con la Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales y la deuda que tengo en estos momentos me comprometo a pagarla en la medida que pueda, y ya la estoy pagando, el día de ayer le di a la madre de mis hijas CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) que corresponde a parte de la deuda, también ofrezco ayudar con los útiles escolares de mis hijas, medico, medicinas y en Diciembre le daré una cantidad adicional, todo esto de manera provisional porque cuando tenga un trabajo estable me comprometo a pasarle a mis hijas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales”. Seguidamente interviene la ciudadana INES MARIA FLORES, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, y espero que cumpla”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, corresponde al 10,73 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs.465.750,00).- El monto de la Obligación Alimentaria fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés de las Adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el Expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiséis (26) días de Junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 404-04
LBC/cjsb.
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