REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Once (11) de Mayo de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre, en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño por solicitud de la ciudadana DANIELA DEL VALLE MARCHAN CONTRERAS, hijo de los ciudadanos TEODULO ANTONIO GARCIA AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.161.617, domiciliado en San Lorenzo Calle Junín casa N° 42, Municipio Montes del Estado Sucre y la ciudadana DANIELA DEL VALLE MARCHAN CONTRES mayor de edad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.502, domiciliada en el Caserío, las Fraguas, Sector El Samán, Jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, Admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, oficio al ciudadano Director de la Zona Educativa, del Estado Sucre-Cumaná, oficio al Inspector Alberto Fuentes, Comandante de la Policía de Cumanacoa, solicitando la colaboración en el sentido de ubicar al demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano TEODULO ANTONIO GARCIA AVILA, expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, o sea SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, también lo ayudare con los gastos de medico, medicinas, y en Diciembre le daré una cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), esperando que cuyo dinero sea administrado en función de la alimentación del niño por parte de la madre antes mencionada, sin ser desviada a otro particular”.- “Seguidamente interviene la ciudadana DANIELA DEL VALLE MARCHAN CONTRERAS, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de mi hijo en la Entidad de Ahorro y préstamo MI CASA para que el padre me deposite las cantidades de la obligación alimentaria establecida”.- Terminó, se leyó y conformes firman, cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) corresponde al 32,2% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil; se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre del niño y su madre como autorizada, donde se depositará el dinero de la obligación alimentaria por parte del padre.- Cierrese la presente causa y archivese el Expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días de Junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 531-06
LBC/leída.