REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Once (11) de Mayo de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre, en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, por solicitud de la ciudadana KAREEN JOSE DUQUE TRUJILLO, hijo de los ciudadanos LUIS MANUEL LIZARDO DIMAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.662.059, domiciliado en la Calle Bolívar, casa s/n, Río Arenas, frente a la bodega, en casa de Chicho Lizardo, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre y la ciudadana KAREEN JOSE DUQUE TRUJILLO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.124.575, domiciliada en la Calle Candelaria, Sector Punta Brava, Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, Admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LUIS MANUEL LIZARDO DIMAS, expone: “Participo a este Tribunal, que, en estos momentos no, estoy trabajando; ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, o sea CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, también lo ayudare con los gastos de medico, medicinas y útiles escolares y en Diciembre le compraré las ropa”.- “Seguidamente interviene la ciudadana KAREEN JOSE DUQUE TRUJILLO, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman, cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) corresponde al 21,4% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el Expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dos (02) días de Junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.

Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 530-06
LBC/leída.