REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EN SU NOMBRE

Determinación de la Causa:
Demandante: Norma Betzaida Galárraga Torres.
Demandando: Antonio Ramón Alemán.
Acción Incoada: Fijación de Obligación Alimentaria


Se inició la presente causa por demanda propuesta ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana NORMA BETZAIDA GALARRAGA TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.485.310, domiciliada en la Calle Principal del Barrio San Baltasar, Municipio Montes del Estado Sucre, madre de los Adolescentes, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN ALEMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.481.189, con domicilio en el Barrio San Baltasar, Calle El Matadero al final, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, porque éste no le suministra obligación alimentaria a sus hijos y solicitó se fije la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Presento copias certificadas de actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios.
Admitida la demanda en fecha 28/03/2006, se ordenó la citación del demandado, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre.
El Fiscal del Ministerio Público fue notificado en fecha 05/04/06 como consta en boleta y actuación del Alguacil de este Tribunal cursante en los folios 7 y 8.
En fecha 03 de Mayo de 2006 compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Citación sin firmar del ciudadano ANTONIO RAMON ALEMAN, por cuanto el señalado ciudadano se negó a firmar como consta en actuación y Boleta cursantes a los folios 14 y 15.
Por auto del Tribunal en fecha 05-05-2006 y de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual le comunique al citado la declaración del Funcionario relativa a la citación, el cual corre al folio N° 15 del presente expediente.
En fecha 11-05-2006 la Secretaria de este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil hace constar que en esta misma fecha fue fijada Boleta de Notificación en el domicilio del ciudadano ANTONIO RAMON ALEMAN, porque aún encontrándose en éste se negó a firmarla como consta de actuación de la Secretaria y de Boletas de Notificación cursantes a los folios 16, 17 y 18.
Vista la certificación por la Secretaria de este Tribunal, en donde quedo citado el ciudadano ANTONIO RAMÓN ALEMAN en auto de fecha 12-05-06 se fija para el día 16-05-06 a las 10:00 horas am. para la celebración del acto conciliatorio.
En la oportunidad para la realización del acto conciliatorio o de la contestación de la demanda no compareció el demandado; pero si lo hizo la demandante y por lo tanto el proceso quedó abierto a pruebas de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia y cumplidas todas las etapas, este Tribunal toma en cuenta las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30 establece que todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral que comprende vestido, vivienda digna, así mismo el artículo 365 ejusdem indica todo lo que comprende la obligación alimentaria, sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes y el artículo 366 de la misma Ley dispone que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, en este caso la filiación se determina con las copias certificadas de Actas de Nacimiento de los Adolescentes, expedidas por la Primera Autoridad civil del Municipio Montes del Estado Sucre, cursantes a los folios 2, 3 del presente expediente en donde se demuestra que los Adolescentes ya señalados son hijos del ciudadano ANTONIO RAMON ALEMAN y de la ciudadana NORMA BETZAIDA GALARRAGA TORRES.
Este Tribunal considera que una vez iniciado el proceso de fijación de obligación de alimento, éste debe fijar un monto que el padre en este caso debe suministrar a sus hijos en una forma puntual y aunque el obligado alimentario no quiso firmar la Boleta de Citación ni la Boleta de Notificación, y no compareció al acto para la conciliación o contestación ni promovió pruebas, se observa que el demandado se niega a cumplir con sus deberes y que la demandante expreso que éste es chofer lo que indica que posee ingresos y que tiene como cumplir con la Obligación Alimentaria de sus hijos. Así se decide.
Por lo expuesto anteriormente en interés de los Adolescentes, se fija como monto de la Obligación Alimentaria que el ciudadano ANTONIO RAMON ALEMAN debe suministrarle a sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que corresponde al (32,20%) del salario mínimo nacional fijado actualmente en cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs.465.750,00), cantidad que aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional o el salario del progenitor. Esta cantidad deberá compensarse con una entrega igual adicional en el mes de diciembre. También debe ayudar el padre con los gastos médicos y de medicinas de los adolescentes.

DECISION

De acuerdo a las consideraciones señaladas, y con lo establecido en los artículos 30,365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a que los destinatarios de alimentos tienen derecho a que se le garantice la cobertura de sus necesidades básicas, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por NORMA BETZAIDA GALARRAGA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.485.310, contra ANTONIO RAMON ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.481.189, en beneficio de sus hijos y en consecuencia, fija el monto de la obligación alimentaria que el progenitor debe suministrar a su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00) mensuales, que corresponde al 32,20% del salario mínimo nacional, fijado para la presente fecha en la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta (465.750,00) mensuales, más una cantidad igual adicional en el mes de diciembre. Debe el padre igualmente ayudar con los gastos de médico y medicinas.
Se establecen los pagos antes indicados en forma porcentual de manera que al producirse incrementos en el salario del progenitor, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma a ser entregada, esta suma es la mínima que el padre debe entregar a sus hijos.
La presente sentencia fue dictada dentro del lapso establecido por el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los dos (2) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos. La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez

Exp. 519-06