REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Treinta (30) de Mayo de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre, en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, por solicitud de la ciudadana MARLENI JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ hija de los ciudadanos FEDOR JOSE BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.043, domiciliado en la Calle Falcón, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre y la ciudadana MARLENI JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, mayor de edad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.951, domiciliada en la Calle Falcón, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y oficio Inspector Alberto Fuentes, Comandante de la Policía de Cumanacoa, Municipio Montes, para el traslado del demandado a la sede de este Tribunal.-En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano FEDOR JOSE BRITO HERNANDEZ, expone: “Participo a este Tribunal, que, en estos momentos no estoy trabajando; ofrezco ayudar a mis hijos, con los gastos de comida en lo que yo pueda, no con una cantidad fija, pero en lo que consiga un trabajo les daré una cantidad mensualmente, también ofrezco ayudar a mis hijos con los gastos de médico, medicinas y en Diciembre les compraré las ropas”.- “Seguidamente interviene la ciudadana MARLENI JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Cierrese la presente causa y archivese el Expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días de Junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 533-06
LBC/leída.
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