REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 06-113
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO CAMPOS MILLAN
ADOLESCENTE: ROSSALYS DEL VALLE ESPAÑA CAMPOS
DEMANDADO: LUIS DEL VALLE ESPAÑA BELLORIN
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral recogida en Acta de fecha 06 de Febrero de 2006, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana YELITZA COROMOTO CAMPOS MILLAN, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, Cedulada Nº V- 10.876.663, de este domicilio y residenciada en: Final calle Venezuela, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ROSSALYS DEL VALLE ESPAÑA BELLORIN, de 13 años de edad, del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE ESPAÑA BELLORIN, quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la dirección: Avenida Baralt, Edificio DELTA, piso 7, Apartamento 703, Municipio Libertador, por FIJACION DE OBLIGACION.---- Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, previa revisión de las actas que conforman al expediente llevado al efecto, este Tribunal observa que cursan a los folios números: 01, Acta de Demanda Oral del 06-02-2006, donde la ciudadana Yelitza Coromoto Campos Millán, actuando en nombre y representación de la adolescente Rossalys Del Valle España Campos, demanda en Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano Luis Del Valle España Bellorìn, todos identificados ut supra, y a tales fines pide al Tribunal que se considere la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, como monto de la Obligación Alimentaria a fijar, así como se le “ ayude con los gastos de útiles escolares y uniformes en Diciembre de cada de año me ayude con los gastos de Diciembre y, me ayude con las medicinas cuando se enferme.” , y a los fines de la citación del demandado indica su dirección en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, igualmente señala al Tribunal que el presunto Obligado en Alimento presta funciones en el Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Caracas; 03, Acta de Nacimiento correspondiente a la adolescente Rossalys Del Valle España Bellorìn, de la cual se desprende el Acto de Reconocimiento que hace el demandado de la nombrada adolescente, de fecha 02-07-1998; 04, Auto de Admisión de la Demanda de fecha 07-02-2006; 11, Boleta de Notificación de la misma fecha debidamente recibida y firmada por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público; 13, Oficio Nº 0778-06 del 16-03-2006, emanado del Consejo Nacional Electoral, donde se informa al Tribunal que “el ciudadano Luis Del Valle España Bellorìn, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.438.670, pertenece a la plantilla del personal activo del Consejo Nacional Electoral” , devengando un sueldo mensual integral de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 65/100 BOLIVARES (Bs. 1.654.747,65), asimismo, es acreedor de los beneficios siguientes: Aguinaldo, 120 días, Bono Vacacional, 47 días y Becas y Útiles Escolares; 25, Boleta de Citación del 07-02-2006, debidamente recibida y firmada por el demandado en Alimento; 29 al 30, Acta de Conciliación del 26-05-2006, donde el Solicitado en Alimento ofrece para su hija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales para su hija, por concepto de Obligación Alimentaria, lo que representa el 9.06% del sueldo devengado, colaborar con el 50% de los gastos médicos, medicinales, útiles escolares y gastos escolares, y la suma de Bs. 300.000,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año. Ofrecimientos estos rechazados por la representante de la adolescente, POR LO QUE NO HUBO CONCILIACION; 35 al 36, Escrito de Contestación de la Demanda donde el Solicitado en Alimento, Luis Del Valle España Bellorìn, niega, rechaza y contradice lo alegado por la ciudadana Yelitza Coromoto Campos Millán, en el Acta de Demanda Oral de fecha 06-02-2006, y solicita del Tribunal “… proceda a fijar pensión de alimento para mi adolescente hija ciudadana ROSSALYS DEL VALLE ESPAÑA CAMPOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, …”, y en tal sentido formula los mismos ofrecimientos indicados en el Acto Conciliatorio, fundamentándolos en “… que tengo un nuevo grupo familiar, que tengo dos hijos más, los cuales debo alimentar y cuidar además de mi cónyuge, …” y que vive en la ciudad de Caracas alquilado pagando cànon de arrendamiento mensual, los gastos de servicios públicos, alimentación, gastos personales, que son sufragados con el sueldo, Bs. 1.654.747,65 devengado en el Consejo Nacional Electoral; 38, Poder Apud Acta del 26-05-2006, otorgado a la Abogada en ejercicio Eumedys Marcano, Cedulada Nº V- 10.219.158, Inpre Nº 51.063; 39 al 42, Escrito de Promoción de Pruebas, documentos consignados: Declaraciones rendidas por Jesús Gabriel Monasterios Martínez y José Dellàn Iglesias, ante la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador del 02-02-2006, folios 43, 44; Acta de Matrimonio del 18-07-1997, entre Luis Del Valle España Bellorìn y Sileni Coromoto Díaz, folio 45; Partidas de Nacimientos correspondientes a: Rossalys Del Valle España Campos, Gregory Del Valle España Díaz, José Gregorio España Díaz, y Stefany Alejandra España González, todos menores de edad e hijos del Solicitado en Obligación Alimentaria, folios 46, 47 , 48 y 49; Depósitos Bancarios: 02 depósitos Banco Mercantil por Bs. 100.000,00 y Bs. 50.000,00, 01 Depósito Banco Provincial, por Bs. 20.000,00, 04 Depósitos Banco Caronì, por Bs. 200.000,00, 40.000,00, 40.000,00 y 40.000,00, de fechas 13-01-2005, 06-04-2005, 21-06-2005, 21-12-2005, 16-02-2006, 01-02-2006 y 14-03-2006, respectivamente, folios 50 al 56; Contrato de Arrendamiento privado entre la ciudadana Magali Díaz Reyes (Arrendadora) y Luis España (Arrendatario), sobre el inmueble que sirve de residencia al Demandado en Alimento, 57; fotocopia de “Disponibilidad de Gastos y Servicios Médicos del Consejo Nacional Electoral” del 13-04-04, donde consta la Carga Familiar de Luis Del Valle España , folio 58; Gastos Médicos de la adolescente por accidente de tránsito, cubierto por la Póliza de Seguro del Demandado en Alimento, folios 62 al 67; Préstamo de la Caja de Ahorros del Poder Electoral a favor del Solicitado en Alimento, de “Ayuda … por accidente de tránsito de su menor hija Rossalys Del Valle España Campos.”, folio 69; Comprobantes de retiro de Tarjeta de Crédito, Banesco del 08-05-2005, recibos y facturas varias expedidas por el Centro Médico de Caracas, relacionadas con el accidente de Tránsito de la adolescente, folios del 70 al 75; y Computo de Días de Despacho del 12-06-2006.- La parte Solicitante de Obligación Alimentaria no presentó, por sí ni por Abogado que la representara, medio de prueba alguna que la beneficiara en su pedimento de Fijación de Obligación Alimentaria a favor de su Representada.— Asimismo, la parte demandante en la oportunidad legal no formulo oposición, rechazo e impugnación alguna en contra de los documentos presentados por el Solicitado en Obligación Alimentaria, anteriormente descritos, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio del cumplimiento en parte de la Obligación Alimentaria a favor de su menor hija la adolescente Rossalys Del Valle España Campos . Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, prevén los Artículos 75, 76 Párrafo Segundo, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se copian en parte, que:
“Artículo 75. El Estado protegerá… .las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. …”.
“Artículo 76. La maternidad y la paternidad … .
2º . El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de …, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y estos tienen … . La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” (Negrillas del Tribunal)
“Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, … “ .
Del contenido de los transcritos dispositivos constitucionales se desprende la protección que los padres, las madres y la sociedad misma están obligados a brindarles a sus hijos e hijas en lo referente a su educación, mantenimiento y asistencia.
De igual manera, prevén los artículos 8, 30, 365, 366, 367 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se copian en parte, que:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, … . Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.—Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
“Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado… . Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, … ;
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; y
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, …”
“Artículo 365. Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 366. Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. …”
“Artículo 367. Establecimiento de la Obligación Alimentaria en Casos Especiales. La obligación alimentaria procede igualmente, cuando:
b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico; … .”
“Artículo 369. Elemento para la Determinación de la Obligación Alimentaria. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad de pago del obligado.-- ... .
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, … teniendo en cuenta la tasa de inflación … . “
Se concreta el planteamiento de la demandante ciudadana Yelitza Coromoto Campos Millán, actuando en representación de su menor hija Rossalys Del Valle España Campos, en el pedimento al Tribunal acerca de la fijación de una Obligación Alimentaria a favor de su representada por parte de su padre el ciudadano Luis Del Valle España Bellorìn como efecto de la filiación legal existente entre la representada y el nombrado Solicitado en Alimento, filiación ésta que se desprende del contenido del Acta de Nacimiento perteneciente a la nombrada adolescente cursante a los folios 03 y 46 del presente Expediente.- Siendo que la destinataria de la Obligación Alimentaria es su hija, como queda probado en el párrafo anterior y estando la adolescente en el proceso de desarrollo psico-social y que por consiguiente necesita del cumplimiento material y oportuno por parte de sus padres de una obligación alimentaria a objeto de que pueda vivir dignamente tal como lo señala el Derecho a la Subsistencia, Artículo 30 eiusdem; y evidenciándose en los autos que el progenitor de la adolescente labora en trabajo digno para el Consejo Nacional Electoral, devengado una remuneración mensual de Bs. 1.654.747,65, y que por consiguiente puede aportar, pagar, por concepto de Obligación Alimentaria a la identificada adolescente una cantidad que resulte de valorar los elementos para la determinación de dicha Obligación Alimentaria y que igualmente se desprende de autos que el Solicitado en Alimento “pide al Tribunal que establezca una Obligación Alimentaria a favor de su adolescente hija”, este Tribunal considera procedente el ofrecimiento que por Obligación Alimentaria realiza en su Escrito de Contestación a la Demanda hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00) suma esta no rechazada ni contradicha por la actora, aumentada en un dos por ciento (2%) de dicho monto. Igualmente, el Tribunal considera procedente los aportes ofertados por concepto de Bonificación de Fin de Año, por Bs. 300.000,00, aumentada hasta llegar a la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 463.330,00), suma esta que se corresponde con el siete por ciento (7%) del monto que recibirá por concepto de Bonificación de Fin de Año (Aguinaldo) y los porcentajes del cincuenta por ciento (50%), por concepto de ayuda por gastos educativos y útiles escolares, asistencia médica y medicinal, vestido, tal como lo prevé el Artículo 365 de la Ley que rige la materia.—Y ASI SE DECIDE.
Es por las consideraciones de hecho y de derecho descritas anteriormente que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR FIJACION DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, intentó la ciudadana Yelitza Coromoto Campos Millán, en nombre y representación de su menor hija la adolescente Rossalys Del Valle España Campos, en contra del ciudadano Luis Del Valle España Bellorìn. Y que como consecuencia de la presente decisiòn queda obligado el ciudadano LUIS DEL VALLE ESPAÑA BELLORIN, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.438.670, a aportar, pagar, a favor de su menor hija la adolescente Rossalys Del Valle España Campos, Venezolana, de 13 años de edad y residenciada en: Final de la calle Venezuela, Casa S/N, Casanay, estado Sucre, por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, a razón de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) quincenales, que representa el 11.06% del sueldo integral devengado por el Obligado; la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 463.330), que representa el siete por ciento (7%) de la cantidad que le corresponda por Concepto de Bonificación de Fin de Año, el cual será cancelado los primeros diez días del mes de Diciembre de cada año; el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad que le corresponda por concepto de Bono Vacacional, en la fecha que le sea cancelado dicho beneficio; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, asistencia médica, educación y vestido de la adolescente, en la oportunidad que le sean requeridos.---Los pagos antes indicados se establecen de manera porcentual con el prepósito que al producirse incremento en los conceptos de Sueldos y Bonificación del Obligado se aumenten en forma inmediata y proporcional en los mismos porcentajes.
Las cantidades que se originen por concepto de la presente Decisiòn el Obligado en Alimento las depositara en Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar a nombre de la adolescente de marras en la Institución Bancaria Banco del Caronì, Casanay, que será movilizada por la representante de la menor, previa autorización del Tribunal, y cuyo número le será informado a través de su Apoderada Judicial.
La presente Decisiòn se dicta de conformidad con lo dispuesto en los señalados artículos constitucionales y legales y dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente Decisiòn. Ofíciese lo conducente al Banco Caronì, Agencia Casanay.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 pm, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. N° 06-113
Sentencia Definitiva
AFL/NM/rg
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