REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000105
ASUNTO: RP11-D-2004-000105

AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Fomissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 13/01/2005 el sancionado antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos Años y servicios a la comunidad por el lapso de seis meses. Sin embargo en el auto de ejecución se le impuso el cumplimiento de las medidas de manera sucesiva siendo esto contrario a lo ordenado en la sentencia definitiva.
Segundo en Audiencia de revisión realizada el 10-10-2005, le fue ratificada la medida de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 01 año, 02 meses y 28 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 09 meses y 03 días.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan estar de acuerdo con la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr las metas propuestas en su plan de vida.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de las reglas de conducta y libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es ahora que han logrado mayor empatía con el sancionado, y es necesario continuar con las sesiones para poder lograr las metas trazadas.
Sexto: Se impone al adolescente el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, desde la presente fecha hasta el 07/12/06, medida que consistirá en asistir una vez al mes (día sábado) a las instalaciones del cuerpo de bomberos de ésta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales vencen el 09/03/07, imponiéndosele en este mismo acto el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad desde la presente fecha hasta el 07/12/06, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Cuerpo de Bomberos informándosele sobre la imposición de la medida de servicios a la comunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ignacio López