REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Carúpano 06 de Junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-S-2004-004339
ASUNTO RP11-S-2004-004339

Declinatoria de Competencia

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido al adolescente: omissis, procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: El adolescente antes identificado, fue sancionado en fecha 15/11/05 al cumplimiento simultáneo de las medidas de Servicios a la comunidad y reglas de conducta por el lapso de 04 meses. En fecha 15/02/06 se impuso el auto de ejecución dictado el 21/12/06, quedando obligado el sancionado a cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) de Servicios a la comunidad y reglas de conducta que vencía el 13/06/06.
Segundo: Consta en autos Oficio de fecha 17/04/06 suscrito por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos de ésta ciudad (anexo al folio 70), que el adolescente antes identificado no se ha presentado a cumplir con el servicio a la comunidad, igualmente se puede constatar por medio del sistema juris que ha incumplido con la regla de conducta relativa a las presentaciones periódicas.
Tercero: El incumplimiento antes referido ha sido motivado a que el sancionado presentó en fecha 28/03/06 Bronquitis, enfermedad que en fecha 13/04/06 se convirtió en bronco-neumonía, según se aprecia de justificativo médico suscrito por la Dra Rosa Medina.
Cuarto: según constancia de domicilio presentada por el adolescente, su residencia se encuentra fijada en: la Urbanización Caroní, Calle Cuchivero, casa N° 05, San Félix, Estado Bolívar, considerando quien aquí decide que lo más idóneo es que el sancionado cumpla el lapso de Tres meses y Veintinueve días de las medidas de servicios a la comunidad y reglas de conducta en el Estado Bolívar, ya que su traslado hasta el Estado Sucre le resulta honeroso.
Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y en el caso de marras, la competencia le corresponde al Juzgado de Ejecución más cercano a la población de San Félix.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente: Kensi Jesús Batista Tenía, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Bolívar (sede Puerto Ordaz), a los fines de seguir el debido proceso. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

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Abg. Marisandra Cañizares G. El Secretario:

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Abg. Ignacio López