REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Carúpano 29 de Junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2006-000070
ASUNTO RP11-D-2006-000070

Declinatoria de Competencia

Verificado vía telefónica el traslado de las sancionadas omissis, se procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos: Primero: las adolescentes antes identificadas, fueron sancionadas en fecha 25/05/06 al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres años y seis meses. En fecha 27/06/06 se les impuso el auto de ejecución dictado el 14/06/06, quedando obligadas a cumplir el lapso de tres (03) años, tres (03) meses y veintidós (22) días de Privación de libertad que vencen el 07/10/09. Ordenándose su ingreso al Centro de internamiento para hembras “Prebístero Silvano Marcano Malaver” ubicado en el Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, por ser el centro más cercano a éste Estado.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y en el caso de marras, siendo que las adolescentes cumplirán la privación de libertad en el Centro de internamiento para hembras “Prebístero Silvano Marcano Malaver”, la competencia le corresponde al Juzgado de Ejecución de Adolescentes del Estado Nueva Esparta.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido las adolescentes: omissis, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Nueva Esparta, a los fines de seguir el debido proceso. Notifíquese a la defensa y a la representación fiscal. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

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Abg. Jennys Mata H.