REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000009
ASUNTO: RP11-D-2003-000009

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado el presente asunto y evidenciándose que riela anexa al folio 131 de la segunda pieza del presente asunto Certificado de defunción del sancionado omissis, suscrito por el Dr. Gabriel Dávila Montero, mediante la cual certifica que el sancionado antes identificado, murió en fecha 09/12/04 a causa de anemia aguda como consecuencia de hemotórax, por herida de arma de fuego que ingresó a la aorta toráxica y abdominal.
Éste tribunal observando que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ya que no existen otras actuaciones que realizar en el presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira