Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004617
ASUNTO: RP11-S-2004-004617
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a la sancionada: Omissis, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública (E) Dra. María Ortíz solicitó la cesación de la medida y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 13-09-2005, fue sancionada al cumplimiento de 06 meses de Reglas de conducta, descontándosele a la sanción el lapso de 02 días de detención preventiva, quedando obligada a cumplir desde el 16-12-05 el lapso de 05 meses y 28 días de Reglas de conducta.
Segundo que la adolescente cumplió cabalmente con las reglas impuestas, las cuales vencieron en fecha 13/06/06.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 13/06/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen Marisandra Milano
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