CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000109
ASUNTO RP11-P-2005-000109
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 24/05/06, mediante la cual se Decretó el sobreseimiento definitivo en el asunto arriba signado seguido a OMISSIS, por considerar que no se le puede atribuir su participación en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha cuando se cometió en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria Pereira
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