Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000070
ASUNTO: RP11-D-2006-000070


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 25-05-2006, mediante la cual se sancionó a las Adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de CARLOS ALBERTO LEÓN VÁSQUEZ, PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y WORREN WILFREDO SALAZAR CORONADO, al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto que las adolescentes sancionadas fueron objeto de detención preventiva desde el 07/04/06 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: Dos (02) meses y ocho (08) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidas descontándoseles de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de Tres (03) año, tres (03) meses y veintidós (22) días de la medida de Privación de Libertad; que vencen el 07/10/09 Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, las sancionadas deberán (una vez impuesto el presente auto de ejecución) ingresar a las Instalaciones del Centro de internamiento para hembras “Prebistero Silano Marcano Maraver” ubicado en el Estado Nueva Esparta, en donde permanecerán desde el día 27/06/06 hasta el 07 de Octubre del 2009, en virtud de que en esta Jurisdicción no existe Centro femenino para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, siendo dicho centro el más cercano al domicilio de los familiares de las adolescentes, en consecuencia líbrese oficio al Ciudadano Director de dicho Centro remitiendo copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Igualmente se ordena librar oficio a la Lic. Olga Núñez Directora del Servicio Autónomo de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), los fines de que provea lo conducente para el traslado de las sancionadas al Estado Nueva Esparta en fecha 27/06/06. Por cuanto las sancionadas actualmente se encuentra recluidas en la Comandancia de Policía de esta Ciudad se ordena su traslado para el día 27-06-2006, a las 8:45 de la mañana, a fin de que estén presentes en la Audiencia de Imposición, a realizarse en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Librese la respectiva boleta de traslado y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. María Pereira