Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000011
ASUNTO: RP11-D-2003-000011


Visto el Oficio N° 9700-226-3721/06 suscrito por el T.S.U Alexis José Bravo Salazar, en su carácter de sub/comisario del C.I.C.P.C Carúpano, remitiendo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Omissis, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía a la orden de éste despacho, éste tribunal observando que efectivamente en fecha 07/07/04 se libró orden de aprehensión en contra del prenombrado sancionado por haberse fugado del Centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, la cual no fue dejada sin efecto, a pesar de que en fecha 30/09/04 le fue acordada medida humanitaria motivo por el cual se ordenó su permanencia en su domicilio a partir de esa fecha, orden que no fue acatada por el sancionado, según se evidencia de oficio N° 663 remitido por el subcomisario del C.I.C.P.C Caripito en el cual manifiesta que éste se enfrentó con funcionarios policiales del Estado Monagas cuando tripulaba un vehículo solicitado por la sub-delegación de Puerto La Cruz, se acuerda 1) dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por éste juzgado en fecha 07/07/04 y en consecuencia oficiar al C.I.C.P.C Carúpano a los fines de que sea anulada dicha orden del sistema integrado de información policial (sipol) 2) Librar boleta de traslado la cual debe remitirse mediante oficio al Ciudadano Comandante de la policía de ésta ciudad, a los fines de que el sancionado comparezca a la audiencia de revisión fijada para el día 26/06/06 a las 8:45 a.m en la sala N° 04. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. MARISANDRA CAÑIZARES G.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ