Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000013
ASUNTO: RP11-D-2004-000013


AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina solicitó la cesación de la medida de reglas de conducta y la ratificación de la medida de libertad asistida, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 29/06/2004 el joven adulto antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un Año. Ejecutándose la sentencia en fecha 29/07/04, que dando obligado al Sin embargo en el auto de ejecución se le impuso el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un Año.
Segundo en fecha 24/11/05, se impuso efectivamente dicha ejecución quedando obligado el sancionado desde esa misma fecha hasta el 23/11/06.
Tercero que hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido el lapso de 06 meses y 20 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 05 meses y 09 días.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiesta estar de acuerdo con la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr las metas propuestas en su plan de vida.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico es ahora que han logrado mayor empatía con el sancionado, y es necesario continuar con las sesiones para poder lograr las metas trazadas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1) DECLARA CON LUGAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que vence el 23/11/06, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) DECLARA CON LUGAR LAS COPIAS SOLICITADAS Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elizabeth Suárez