CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

Carúpano, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000114
ASUNTO RP11-D-2005-000114


Auto de Ejecución


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 16/05/06, mediante la cual se Decretó con lugar la remisión solicitada por la representación fiscal en el asunto arriba signado seguido a OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.545, residenciado en el Barrio El Lirio, Calle N° 05, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Maria Pereira