REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000117
ASUNTO: RP11-D-2006-000117

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito de fecha: 08-06-2006 presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en el solicita se libre Orden de Aprehensión contra el adolescente: Omissis, por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo como presunto cómplice del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406 del Código Penal, estimando que se encuentran llenos lo requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la producción de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, como lo es el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha reciente.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: Omissis, antes identificado ha sido cómplice o participe en el indicado hecho punible, como lo es:
1) Acta de entrevista de fecha 15/07/05 (inserta al folio tres) suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE GALLARDO, manifestando que trabajaba en el basurero con el chato y su mujer de nombre Mireya, un día viernes a la noche llegaron unos tipos solicitando al chato, y preguntando por una droga, alli nos cayeron a golpes y nos amarraron, desde ese dia me vine para la casa y no volví me daba miedo, luego me enteré por el periódico que habían matado tres tipos y uno de estos tipos siempre iba a hablar con el chato. .
2) Acta de entrevista de fecha 19-07-2005 (inserta al folio cinco) en la que una persona de nombre ELIAN JOSE CEDEÑO CEDEÑO, resulta que el día domingo 3 del presente como a las 11 de la mañana llegó a la casa uno que llaman GERMAN, uno llamado JUAN y otro LUIS en un carro azul, y me pidieron agua y empezaron a conversar, en eso veo a german que tiene la mano vendada, le pregunté que le pasó y dijo que lo querían atracar en la via de saucedo y le habían dado un tiro con una escopeta
3) Acta de investigación penal de fecha 23-07-2005 (inserta al folio siete) realizada por el Funcionario Investigador José Romero Velásquez, quien junto a tros funcionarios practicaron allanamiento en una residencia encontrando en la habitación cinco balas de calibre 32 mm y una bala 7.7 mm de Fal
4) Acta de Entrevista de fecha 23-07-2005 (inserta al folio nueve) realizada a la ciudadana: Ramona Josefina Gonzalez Vásquez, quien manifestó que su hijo Juan Bautista y un vecino de nombre German se encontraban en compañía del chato y Mireya en el basurero colectando aluminio, entonces el dia domingo llegó mi hijo y German de Carúpano, veo a German con un dedo mocho y el otro del lado lo tiene desprendido en la mano izquierda, y German me dijo que habia sido una máquina de moler caña. Le pregunté a mireyita que habia pasado en Carúpano y en donde viven y ella me dijo que habían matado una gente y su papá y su mamá se habían ido a Barcelona y ella se habia venido a Cumandá con mi hijo porque estaba nerviosa, entonces fue cuando se supo que habían matado a tres hombres por el sector de Lebranche en Carúpano. A pregunta que se le hiciera ala entrevistada ¿Quiénes cometieron el hecho? El chato, mi hijo Juan, German y luis. .
5) Acta de Entrevista de fecha 23-07-2005, realizada al ciudadano GERMAN BAUTISTA CASTRO, quién relata los hechos y manifiesta que estaban armados y someten al Turco, al colombiano y al trabajador del Turco y JUAN iba manejando, a mi me dispararon y un dedo me quedó guindando y dos dedos heridos. Entonces como a la hora viene llegando uno por la parte de atrás, hacia donde habían llevado a los tipos donde los mataron, pedí que me auxiliaran y Juan se quedó con migo
Ahora bien, considera ésta juzgadora que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra del adolescente: Omissis, antes identificado y así se decide. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Cúmplase.
La Juez de Control N° 01 La Secretaria

Abg. Maria Vásquez Farias Abg. Maria Acosta