CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-00053
ASUNTO: RP11-D-2006-00053
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 27/06-2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS, en perjuicio de la colectividad, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 11-03-2006, investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la colectividad, proceso en el cual, según el criterio del fiscal no puede atribuídsele el hecho al adolescente imputado en la presente investigación y no haya base legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de Porte Ilícito de arma de fuego en el asunto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en la comisión del hecho punible, ya que en el acta de entrevista realizada al ciudadano Pablo Rojas hace referencia a las características de la persona que portaba el arma de fuego, no coinciden con las características del adolescente Omissis, correspondiendo estas características a otros ciudadanos quién portaba el arma de fuego. Inspección técnica N° 412 suscrita por los funcionarios Danny reyes y Jacson Delgado, de fecha 11 de marzo del 2006, al sitio de suceso abierto y no se colectaron evidencias físicas en el momento de la inspección. Experticia mecánica y diseño N° 012 de fecha 11-03-2006 realizada a una escopeta sin marca ni serial, calibre 16. Acta de entrevista de fecha 11-03-2006 realizada a Pablo José Rojas. Acta de entrevista de fecha 11-03-2006 realizada al ciudadano Rafael Ángel Gutiérrez Cova, quién manifiesta que visualizó a tres jóvenes a bordo de un vehículo y le indicó que bajaran la velocidad, ya que habían muchos niños y estos indicaron que venían ahorita y nosotros íbamos a saber quienes eran ellos. Elementos estos que no son suficientes o en ninguno de ellos se demuestra la participación de adolescente Omissis

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente ciudadano: OMISSIS, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Maria Vásquez Farias
Abg. Elizabeth Suárez