CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000105
ASUNTO: RP11-D-2006-000105


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de robo de vehículo Automotor y lesiones personales graves, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores y articulo 415 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien solicitó la aplicación de la medida prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la practica de exámenes psicosocial: Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo y Lesiones Personales Graves en perjuicio de Octavio José Mata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.245, tal como se desprende de:
Acta de Investigación penal de fecha 01/07/06 mediante la cual la victima relata que en la sede del CICPC se presentó manifestando que dos sujetos armados lo habían despojado de su vehículo y le habían disparado momentos antes por, lo que fue trasladado al hospital a los fines de prestarle primeros auxiliaos. En esa misma acta se evidencia que los funcionarios del CICPC se trasladaron a los Bloques de Playa Grande, frente al bloque 10, donde encontraron el vehículo y se observó manchas color pardo rojizo, presuntamente sangre en el puesto del conductor. Seguidamente se desplegaron búsquedas en el lugar y una señora de nombre Rosibel Margarita Martínez, se encontraba nerviosa y les dijo que en su baño estaba un sujeto introducido y al penetrar se detuvo y respondía al nombre de OMISSIS. Acta de investigación penal de fecha 01 de junio del 2006, suscrita por el funcionario Julián Espin, quién manifiesta que en compañía del Funcionario Ignacio Indriago, se trasladaron a la Urbanización Augusto Malavé Villalba y encontraron aparcado un vehículo marca Ford, modelo fiesta placas GCN-540, propiedad de la victima. Acta de inspección técnica suscritas por los funcionarios Ignacio Indriago y Julia Espin realizada al vehículo en cuestión, objeto del Robo. Acta de inspección técnico N° 838 de fecha 01-06-2006 realizada al sitio de suceso. del CICPC. Acta de inspección Técnica n° 837, de fecha 01-06-2006, realizada en el sitio donde encontraron al adolescente. Acta d e entrevista de testigo Rosimar del Valle Mata Martínez, de fecha 01-02-2006, quién relata que el adolescente levantó una lamina del techo y entró a su casa. Acta de investigación penal de fecha 01-06-2006 mediante la cual los funcionarios verifican la identidad del imputado. Acta de entrevista de fecha 01-06-2006, realizada a la ciudadana Rosdianis Del Valle Fernández Mata de trece años de edad, quién dice que escuchó el zinc y cuando se percató vio un hombre en el baño. Acta de entrevista del ciudadano Henry Gamboa, quién vió al ciudadano sangrando y señaló que el tipo se habia metido en uno de los ranchos. Acta de entrevista de Rosibel Margarita Martinez, de fecha 01-06-2006. Acta de entrevista de la victima Octavio Mata, quien manifiesta que dos sujetos le pidieron una carrerita y una vez que se subieron uno de ellos sacó un arma de fuego y le dijo que era un atraco, que me bajara del vehículo, por lo que trató de despojarlo y le disparó en ambas piernas y otro me tomó por el cuello, por lo que me vine a este despacho. Factura del vehículo. Reconocimiento N° 153 realizado a una prenda de vestir denominada gorra, a una franela de uso pantalón largo de color azul. Reconocimiento médico de fecha 01-06.-2006 quién refiere herida producida por arma de fuego con tiempo de curación de 21 días salvo complicación, lesión grave. Planilla de deposito de vehículo.. Avaluó real del vehículo producto del presunto robo
Tratándose el presente hecho de delitos que merecen sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente en los hechos imputados en grado de Autor, ya que existe la declaración de dos testigos presénciales quienes vieron los hechos.
Tercero: Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la sección Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del adolescente OMISSIS, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por los fundamentos expuestos.
b) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica y Social presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar para la respectiva evaluación.
La Jueza primero de Control

El Secretario

Abg. María Vásquez Farias Abg. Mildred de Simone