REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 07 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000078
ASUNTO ANTIGUO: RK11-P-2002-000078


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del año 2006, por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre , dictada Por la Dra. Cecilia Yaselly Figueredo mediante la cual modifica la sentencia de Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del penado ciudadano FRANCISCO JAVIER AMARISTA URBANEJA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.415.304, nacido en fecha 11/12/1980, de 23 años de edad, de oficio indefino, residenciado en Río Caribe, Calle Zea, N° 185, hijo de Itala Cruz Urbaneja Malavé y de Leonel Amarista; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HENRY JESUS BOADA VIZCAINO, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 84 del Código Penal. En consecuencia, Ejecútese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO


El Penado FRANCISCO JAVIER AMARISTA URBANEJA, fue detenido el día 25/08/2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de Prisión, le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DOS (02) MES y VEINTIOCHO (25) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 25 DE AGOSTO DEL 2009.

SEGUNDO

Ahora bien de la pena impuesta al penado FRANCISCO JAVIER AMARISTA URBANEJA se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 25/05/2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 25/12/2004 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 25/04/2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 25/11|/2007, fecha en la cual opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento. En virtud de que el penado de autos fueron condenado a la pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

TERCERO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. De igual forma librase de oficio la solicitud de los antecedentes penales a la referida división, al igual que se ordene practicar el Examen Psico- Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García