REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170
Visto el oficio Nº 909, suscrito por el Director del Internado de esta ciudad, T.S.U.P. Denis Méndez Clemente, de fecha 04-06-2006 y recibido por este despacho el día 05-06-2006, donde informa a este Tribunal Segundo de Ejecución que el penado Mario Sánchez fue trasladado a la clínica de Especialidades, de la ciudad de Carúpano el día 03-05-2006, a las1:00 PM, en virtud de presentar problemas de salud, motivo por el cual este Tribunal siendo las 8:55 A.M, del día 05-06-2006, procediendo a trasladarse y constituirse en dicho Centro Medico, a fin de constatar y verificar el estado del salud del penado Mario Sánchez, logrando comprobar que presentaba un estado de salud estable, igualmente se realizo entrevista con los Médicos tratante, Cardiólogo Agustín Prada y Neumonólogo José Javier Ciscor, quienes manifestaron a este Tribunal que el penado Mario Sánchez se encontraba convaleciente, asimismo se procedió a contactar vía telefónica al Medico Forense de Guardia, Diógenes Rodríguez, quien se traslado al sitio donde se encontraba constituido el Tribunal y procedió a realizarle un Chequeo Medico al penado Mario Sánchez, una vez realizado el mismo, manifestó y coincidió con los médicos tratantes que el paciente se en encontraba convaleciente y presentaba una notable mejoría, motivo por el cual este Tribunal en vista del traslado irregular y considerando que se le presto la asistencia medica necesaria, estabilizándole al mismo su estado de salud, los días Sábado 03, Domingo 04 y Lunes 05 de Junio del Presente año, procedió a acordar trasladar nuevamente al Internado Judicial de la ciudad de Carúpano al penado Mario Sánchez, tomando las medidas necesarias en la unidad de enfermería de dicho internado, por considerar el que aquí decide que fue cubierta la emergencia y por ende puede ser tratado en dicho Internado, ya que el mismo cuenta con una Unidad de Enfermería a cargo del Medico Internista Julio Cesar Moran, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda las siguientes consideraciones: PRIMERO: Solicitarle Informe al Director del Internado con carácter de urgencia debidamente detallado del motivo del traslado y quien autorizo el mismo; informe al Jefe de Resguardo y seguridad del Internado Judicial Teniente Wilfredo Pirela, del traslado y motivo porque selecciono la Clínica de Especialidades como centro de asistencia medica; Informe del Medico Internista del actual estado de Salud del penado Mario Sánchez, al igual que se le agradece informar de su evolución en los próximos días; igualmente informe a medicatura Forense, abalado por lo mínimo de dos médicos adscritos a la referida unidad, del estado de salud de ciudadano Mario Sánchez, tanto para el momento de su permanencia en la Clínica de Especialidades, como en los actuales momento en el internado Judicial de la Ciudad de Carúpano e Informe a los médicos tratantes Cardiólogo Agustín Prada y Neumonólogo José Javier Ciscor del estado de salud y tratamiento a seguir por el penado Mario Sánchez. SEGUNDO: Se insta al Director del Internado y al Comandante de la Guardia Nacional, encargado del resguardo y vigilancia del Internado Judicial de esta ciudad que los traslados deben realizarse en los caso de estricta emergencia, notificarse de manera inmediata al Juez de la causa y solo a centros médicos asistenciales de salud pública, preferiblemente el Hospital Central de la Ciudad, tomando en consideración la integridad física y la seguridad que amerite para ese momento tanto para el penado como en el lugar donde se le preste la asistencia medica. TERCERO: Se acuerda agregar copia certificada del acta N° 117, la cual corre inserta en el libro de Actas llevado por este despacho en el presente asunto (RP11-P-2005-005170), asimismo acuerda remitir copia Certificada del Acta antes mencionada a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Carúpano. Librase Oficios. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario
Abg. Jesús E García