REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000037
ASUNTO: RJ11-P-2002-000037
AUTO DE EJECUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 26/06/2006 con ponencia de la Dra. Yeannete Conde Luzardo, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, Extensión Carúpano, representado por Dra. LOURDES SALAZAR, de fecha 16 de Diciembre del 2004, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Pública Penal del penado: MARLON MARTINEZ MARCANO , titular de la Cédula de Identidad N ° V-11.970.853, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano y donde se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de CINCO (05) AÑOS, de Prisión quedando en definitiva la pena a cumplir en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y YOLIS MARGARITA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N ° V-12.887.640, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano y donde se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de Prisión quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑOS de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, se Ejecuta dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
La penado MARLON MARTINEZ MARCANO fue detenidos el día 01 de Mayo del 2002, permaneciendo el en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de CUATRO (04) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que de acuerdo a la Sentencia de Revisión fue condenado a la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia el penado tiene la pena cumplida y la ciudadana, YOLIS MARGARITA TORRES fue detenidos el día 01 de Mayo del 2002, permaneciendo el en las mismas condiciones hasta 06/05/2002; estando detenidos por un lapso de CINCO (5) DIAS, y como quiera que de acuerdo a la Sentencia de Revisión fue condenado a la pena de UN (01 AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN. Se comenzara a computar el tiempo de pena una vez impuesto la Suspensión Condicional de la Pena.
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SEGUNDO
Ahora bien en virtud a lo anteriormente analizado éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano MARLON MARTINEZ MARCANO Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.970.853, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena cumplida.
Se acuerda notificar a la penada YOLIS MARGARITA TORRES par imponerla de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda, realizar boleta de traslado, de inmediato para imponerlo de la presente Decisión al penado MARLON MARTINEZ MARCANO, notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano con la respectiva notificación de la libertad del penado. De igual forma notificar a las partes y a la ciudadana Penada YOLIS MARGARITA TORRES, para la Audiencia de Fecha de 13 de Julio del 2006 a las 3:00 Pm; en la sala 1- B de este Circuito Judicial para la audiencia de de Imposición de la Sentencia aquí ejecutada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García.