REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001184
ASUNTO: RP11-P-2006-001184


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 12/05/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado DELVIS JOSE ROMERO, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, nacido en fecha 29-12-1977, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.064.385, de profesión u oficio No definida, Residenciado en Carúpano Arriba, calle Principal, cerca de la Cancha, Casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez, Hijo de José Rodríguez y de Sonia Romero; a cumplir la pena de Un (01) Año Once meses (11) y diez (10) días de Prisión, en el establecimiento carcelario que se designe, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su último aparte y 82 ejusdem en perjuicio de Andrea De Lourdes Viñoles Mosqueda.

En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acuerda Ejecutar dicha Sentencia, en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado DELVIS JOSE ROMER, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año Once meses (11) y diez (10) días de Prisión en virtud de encontrarlo incurso en el Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en relación con los artículos 80 en su último aparte y 82 eiusdem, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


El Penado DELVIS JOSE ROMER, fue detenido el día 30/03/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 29/06/2006; estando detenido por un lapso de TRES (03) MESES, le falta por cumplir de penados UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 09 de Marzo de 2008.

Ahora bien de la pena impuesta al penado DELVIS JOSE ROMER, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 15/09/2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 13/11/2006 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 16/07/2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 15/09/2007, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

TERCERO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Público, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, instándole a practicar el examen Psico-Social al señalado penado y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia exhortándole remitir antecedentes penales lo antes posible. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Jesús E. García