REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RJ11-X-2006-000007
AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA
Vista la Sentencia Definitiva de fecha 31/03/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, nacido en fecha 05-05-1982, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.317.519, de profesión u oficio No definida, Residenciado en el Sector la Frontera, casa S/N. cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) Año Diez meses (10) y diez (10) días de Prisión, en el establecimiento carcelario de la Ciudad de Carúpano, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Carlos Gabriel Bolaños, en perjuicio de Carlos Grabiel Bolaños .
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acuerda Ejecutar dicha Sentencia, en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
El Penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Año Diez meses (10) y diez (10) días de Prisión en virtud de encontrarlo incurso en el Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
El Penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, fue detenido el día 10/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 29/06/2006; estando detenido por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAZ, le falta por cumplir de penados DIEZ (10) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 20 de diciembre de 2016.
Ahora bien de la pena impuesta al penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 27/102008, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 23/09/2009, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 06/05/2013, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 01/04/20015, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
TERCERO
En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Público, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, instándole a practicar el examen Psico-Social al señalado penado y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia exhortándole remitir antecedentes penales lo antes posible. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Jesús E. García