REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000171
ASUNTO: RP11-S-2005-000171
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 01-06-06 con ponencia de la Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, Extensión Carúpano, representado por el Juez Abg. Luis Mariano Marsella, de fecha 07 de Abril del 2005, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Abogado Edgar Brito en su carácter de Defensor Público Penal del penado: NARCISO RAFAEL ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.735, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancia y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y donde se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de Prisión quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑO de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
El penado fue detenido el día 07 de Enero del 2005, permaneciendo en la misma condicione hasta el 05 de Mayo del 2005; estando detenido por un lapso TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y posteriormente en fecha 28-09-2005, se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta la presente fecha, con un computo de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido, superan la pena impuesta a aplicar, en consecuencia se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la certeza del cumplimiento de la medida otorgada, con el objeto aplicar los fines legales consiguientes, por cumplimiento de pena, en razón que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión.
En virtud que el penado de auto, fue condenado a la pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y al Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien a su vez deberá notificar el cumplimiento de las condiciones impuesta a el penado, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García.