REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000173
ASUNTO: RL11-P-2000-000173
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 01-06-06 con ponencia de la Dra. CARMEN BELEN GUARATA, quien revisa la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior en los Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre, de fecha 16 de Octubre del 1991, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la reforma que sufrió el Código Penal, de fecha 13-04-05, publicada en gaceta oficial N° 5.768, extraordinaria, Interpuesto por el penado: AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.315, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado Intencional, Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 408, Numeral Primero, en concordancia con el articulo 82 derogado, hoy articulo 406 Numeral Primero, en concordancia con el articulo 89 del Código Penal Vigente y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Luis Beltrán Sánchez y donde se procedió a rebajar la pena que le fue impuesta por el extinto Juzgado Superior en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre, de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, de Prisión quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTRES (23) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito Homicidio Calificado Intencional, Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 408, Numeral Primero, en concordancia con el articulo 82 derogado, hoy articulo 406 Numeral Primero, en concordancia con el articulo 89 del Código Penal Vigente y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Luis Beltrán Sánchez, en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
El penado fue detenidos el día 20 de Julio del 1989, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de DIECISÉIS (16) AÑOS y ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de VEINTRES (23) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de Prisión, faltándole por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 06 de Enero del 2013.
Ahora bien de la pena impuesta, a el penado, AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 30/05/1995, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 15/01/1997, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 11/03/2005, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá en fecha 26/02/2007, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de ley.
En virtud que el penado de auto, fue condenado a la pena de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y al Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García