REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO
SUCRE EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 20 de Junio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004- 000056
ASUNTO: RP11-P-2004- 000056


AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SENTECIA


Recibida la causa signada tonel N° RP11-P-2004- 000056 en la cual el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre de la Extensión Carúpano, dicto sentencia condenatoria en fecha 23/05/2006, contra los ciudadanos, Mario Jesús Bermúdez Luengo, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 8.506.196, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en Calle la Florida N° 10, Caripito Estado Monagas, Hijo de Mario Bermúdez y de María Josefina Luengo, a cumplir la pena de Tres (03) Años Siete, (07) Meses y Diez (10) de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de Wilman José Barrios y Posesión Ilícita de Estupefacientes, establecido en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; Javier José Gómez Nava, quien es, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.998.819, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en Urb. Los Cerezos, Bloque 13, Apto 4-B Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Hijo de José Gómez y de Carmen Nava a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (4) Meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de Wilman José Barrios, más las accesorias de Interdicción civil e inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez cumplida esta, articulo 13 ordinales 1 y 2 del Código Penal; en consecuencia , Ejecútese Dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado, Mario Jesús Bermúdez Luengo fue detenido el día 03/02/2004 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS , y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO DOS(02) MES y VEINTITRES(23) la cual terminará de cumplir el día 13 de Septiembre de 2007.

Ahora bien de la pena impuesta al penado Mario Jesús Bermúdez Luengo, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 28/12/2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 05/04/2005 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 29/06/2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 17/10/2006, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/4) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

El Penado, Javier José Gómez Nava, fue detenido el día 03/02/2004 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, y le falta por cumplir ONCE (11) MES y TRECE (13) DÍAS la cual terminará de cumplir el día 03 de Junio de 2007.

Ahora bien de la pena impuesta al penado Javier José Gómez Nava, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 03/12/2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 13/03/2005, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 23/04/2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 03/08/2006, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/4) parte del tiempo de la condena.

TERCERO

Igualmente de conformidad con lo establecido ene. Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establéese que los penado de autos puede ser acreedor de uno de los medios alternativos de cumplimiento de la pena, motivo por el cual esta representación Ordena oficiar a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitir los antecedentes penales del penado, igualmente se ordena oficiar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a Objeto de que realice el Informe Psicosocial de los referidos, sin Menoscabo de otros beneficios que puedan corresponderles previo cumplimiento de los requisitos de ley.

CUARTO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Privado, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús E. García


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