REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000728
ASUNTO: RJ11-X-2006-000008


AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA


Vista la Sentencia Definitiva de fecha 29-03-2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado MANUEL DAVID TREMARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 05.873.910, Nacido en fecha:128/10/1961, de 44 Años en de edad, Hijo de Ángela Tremaría y Emiliano Gamboa, residenciado en el Hato Domar I, casa N° 14, de Playa Grande Carúpano, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 1° parte del Código Penal, en perjuicio de Carlos Jesús Gomero y Jesus Antonio Valderrama

En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado MANUEL DAVID TREMARIA, fue condenado a cumplir la pena de A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, en virtud de encontrarlo incurso en el Delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 1° parte del Código Penal, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO


El Penado MANUEL DAVID TREMARIA, fue detenido el día 07/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 29/03/2006; estando detenido por un lapso de, y como fue condenado a cumplir la pena de ( 2) AÑOS Y UN (01) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, le falta por cumplir de penados (2) AÑOS TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, la cual comenzará a cumplir una vez se imponga el beneficio y los condiciones de accesorias de cumplimiento de pena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 04 de Julio del 2006 a las 3:00 Pm; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Jesús E. García