REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000013
ASUNTO: RL11-P-2004-000013


AUTO NEGANDO LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la solicitud de hecha en fecha 13/06/2006 por el penado ORLANDO JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del hoy occiso JUAN PABLO MAYS, hecha en fecha 2713/06/2006, en la que solicita el Confinamiento del resto de la pena. Este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:


Primero: Se conviene realizar el nuevo cómputo; tomando en consideración que fue detenido en fecha 18/01/1998 a una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y hasta la presente fecha lleva detenido OCHO (8) AÑOS CUTRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados a las siguientes redenciones: La Primera en fecha 24/11/2005 de CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, una segunda redención en fecha 05/05/2005 de NUEVE (9) MESES y VEINTE (20) DIAS y una ultima redención ejecutada en fecha 24/11/2005 de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO DIAS, da un total de pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS cumplida.

Segundo: Considerando el Articulo 52 del Código Penal, el penado para poder optar al Confinamiento debe tener por lo menos un computo de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES cumplidos, que se cumplen en fecha 24/12/2006, fecha en la cual aproximadamente podrá optar al Confinamiento de la pena.

Tercero: En consecuencia, analizado el cómputo correspondiente se observa este Tribunal Segundo de Ejecución que no cumple los requisitos necesarios la presente solicitud y en consecuencia NEGA la presente solicitud.

Notifíquese, al Defensor Público Penal Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, al Penado ORLANDO JOSE MARTINEZ, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús García.