REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000047
ASUNTO: RL11-P-2002-000047

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA


Después de haber analizado comunicación del Prefecto de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, relacionada a las presentaciones del penado NERY RAMON MARTINEZ GARCIA, fue condenado a cumplir una pena de TRES MESES (3 MESES) VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, y por cuanto el mismo en fecha 08 de mayo del año 2003, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de Tres (3) Meses, y cumplidas las presentaciones impuestas como pena accesoria, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal pasa considerar la libertad plena del penado.

Ahora bien en virtud a lo anteriormente analizado en el folio N° 205 de la pieza única, éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano NERY RAMON MARTINEZ GARCIA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °12.290.967, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena cumplida más las accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese, al Imputado de presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público de Presos; defensores Privados y Remítase al Archivo Central, una vez conste en autos constancia de las respectivas notificaciones. Así se decide, Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús E García.