REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000035
ASUNTO: RL11-P-1999-000035

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA


Después de haber analizado comunicación del Prefecto de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, relacionada a las presentaciones del penado JOSE LUIS TORRES quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14976329, quien fuere condenado a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES,´ previsto y sancionado en los artículos 457 y 417 ambos del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS RAMON FERRER, ALFREDO JOSE ROJAS Y ALBERTO ANTONIO ROJAS, y cumplidas las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal pasa considerar la libertad plena del penado.

Ahora bien en virtud a lo anteriormente analizado en el folio N° 66 de la pieza N° 2, éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE LUIS TORRES quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14976329, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena cumplida más las accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese, al Imputado de presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público de Presos; defensores Privados y Remítase al Archivo Central, una vez conté en autos constancia de las respectivas notificaciones. Así se decide, Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús E García.