REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Junio de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000128
ASUNTO: RJ11-P-2003-000128


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Después de haber analizado comunicación del Prefecto de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, relacionada a las presentaciones del penado RONALD JOSE SALAZAR SALAZAR, quienes son Venezolano Mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.741.958, quien es venezolano, mayor de edad, a quien se le sigue causa por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quienes fueron condenado en fecha 05 de Noviembre del año 2003, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, los cuales fueron condenados a cumplir una pena de Dos (2) Años de Prisión más las accesorias de Ley y cumplidas las presentaciones este tribunal pasa considerar la libertad plena del penado .

Ahora bien en virtud a lo anteriormente analizado éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR SALAZAR, quien es Venezolano Mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.741.958, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena cumplida más las accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese, al Imputado de presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público de Presos; defensores Privados y Remítase al Archivo Central, una vez constar en autos constancia de las respectivas notificaciones. Así se decide, Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús E García.




.