REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000037
ASUNTO: RP11-P-2004-000037


AUTO NEGANDO LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la solicitud hecha por el Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal, hecha en fecha 13/06/2006, en la que solicita se solicite inmediata Libertad del Penado MARLON MANUEL MARTINES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 11.970.853 el cual se encuentra detenido en Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 36 de la referida LEY Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda:

Primero: Tomando en consideración el tiempo de pena cumplida de acuerdo al siguiente computo: se encuentra detenido desde fecha 01/05/2002 hasta 03/10/2005, y posteriormente le fue concedido en fecha 03/10/20005 el Beneficio de Confinamiento el cual le fue revocado en fecha en fecha 31/01/2006 por este Tribunal de acuerdo al folio 137 de autos, se puede considerar que para la presente fecha tiene una pena cumplida de CUATRO AÑOS (4) Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Segundo: De igual forma tomando en consideración el folio N° 100 se evidencia que el penado fue sometido a junta de redención, en el cual se acordó tomar como computo de redención y/o estudio OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo real de detención del penado; tiene un tiempo de pena cumplida para la presente fecha de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03)MESES Y DOCE (12)HORAS.

Tercero: Tomando en consideración el cómputo que falta por cumplir TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS, al imputado de la presente causa y cumple la condena en fecha 14 de Septiembre de 2006, a las doce (12) horas.

Cuarto: De conformidad a lo antes expuesto y tomando en cuenta el calculo de computo antes especificado, este Tribunal Segundo de Ejecución considera improcedente la presente solicitud, planteada por la Defensa Pública y en consecuencia Niega la Libertad del Penado MARLON MANUEL MARTINES MARCANO, plenamente identificado en autos.

Quinto: En consecuencia practíquese las notificaciones: Al Defensor Público Penal Solicitante Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, al Penado MARLON MANUEL MARTINES MARCANO, al Fiscal del Ministerio Publico Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo
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El Secretario
Abg. Jesús García.