CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006 -000858
ASUNTO: RP11-P-2006 -000858

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07 de Abril del 2006, donde condenó a los Penados, Primero: VICTOR EDUARDO GARCÍA UGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de 19 años, soltero de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-18.789.138, nacido el día: 12 de Junio de 1.986, hijo de Melida Ugas y Pascual García, residenciado en Sabaneta del Pilar, calle “El Estadio”, casa No. 54, jurisdicción del Municipio Benítez Estado Sucre y Segundo: RONALD MARCANO MARCANO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número :V-20.737.062, nacido el día: 31 de Octubre de 1.987, hijo de Tirza Marcano y Alberto Luis Pérez, residenciado en Sabaneta del Pilar, frente al Estadio, a dos casas de Víctor García Ugas, quienes actualmente se encuentra recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Cuatro (4) años Siete (7) meses y Cuatro (4) días de prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Santos José García. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

Los Penados Víctor Eduardo García Ugas y Ronald Marcano Marcano, fueron detenidos el día 18-02-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; Estando detenidos por un lapso de Cuatro (4) meses y Once (11) días, y como fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) años, Siete (7) meses y Cuatro (4) días de prisión, faltándole por cumplir de pena Cuatro (4) años, Dos (2) meses y Veintitrés (23) días , la cual terminaran de cumplir el día 22 de Septiembre del 2010.

Ahora bien de la pena impuesta a Los Penados Víctor Eduardo García Ugas y Ronald Marcano Marcano, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 11 -04-2007, a las 12:00 del mediodía, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 29-08-2007 a las 8 de la mañana, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 05 -06- 2008, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 10-03-2009 a las 4:00 de la tarde, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 28 -07- 2009 a las 12:00 del mediodía, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 10 de Agosto del 2011, a las 6:00 de la tarde con 12 minutos.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles con carácter de Urgencia antecedentes penales respectivos. Se fija Audiencia de Imposición para el día 30 de junio del 2006, a las 2:00 de la tarde, Sala 1-B. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira