CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006 -000683
ASUNTO: RP11-P-2006 -000683

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 09 de junio del 2006, donde condenó al Penado Adrián Jose Hurtado Hernández, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 30-09-1983 de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.462, de oficio obrero, hijo de: Beatriz Josefina Hernández y Ramón Hurtado, residenciado en el Sector II, vereda 35, casa s/n, Cerca de la Esquina Caliente, Guayacán de las Flores, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien actualmente se encuentra recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de UN AÑO y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de Carlos Enrique Rodríguez. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO

El penado Adrián Jose Hurtado Hernández, fue detenido el día 31-01-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cuatro (4) meses y Veintiocho (28) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año y Cuatro (4) meses de prisión, le falta por cumplir de pena Once (11) meses y Dos (2) días, la cual terminaran de cumplir el día 31 de Mayo del 2007.

Ahora bien de la pena impuesta al penado Adrián Jose Hurtado Hernández, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 31-05-2006, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 11-07-2006, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 31-09-2006, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 21-12-2006, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 31-01-2007, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 07 de Septiembre del 2007.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles con carácter de Urgencia antecedentes penales respectivos. Se fija Audiencia de Imposición para el día 30 de junio del 2006, a las 2:00 de la tarde, Sala 1-B. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira